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¿En que cambia el nuevo RIPCI en comunidades de propietarios y administradores de fincas?

¿En que cambia el nuevo RIPCI en comunidades de propietarios y administradores de fincas?

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios el pasado mes de diciembre de 2017 se ha realizado un paso importante en el sector. El nuevo reglamento impone medidas más estrictas tanto para fabricantes y empresas instaladoras y/o mantenedoras como para los representantes, propietarios y/o titulares de las instalaciones. Hemos querido sintetizar la nueva normativa enfocada en el sector residencial y administradores de fincas para resolver algunas dudas. 

1. ¿Que requisitos tienen que cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras para poder realizar y certificar los mantenimientos?

  1. Contar con un SRC (Seguro Responsabilidad Civil) mínimo de 800.000€. Incrementa respecto al RIPCI anterior. 
  2. Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de calidad ISO 9001:2015.
  3. La empresa instaladora y/o mantenedora deberá de tener contratado como mínimo un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitaria.   
  4. El personal tiene que acreditar solvencia técnica, experiencia o formación.

2. ¿En que afecta a mi comunidad de propietarios?

  1. El alumbrado de emergencia, debe ser mantenido de acuerdo a RETB y la empresa debe de tener la autorización de industria como empresa autorizada para realizar trabajos de Baja Tensión.
  2. La empresa que tenga suscrito el contrato de mantenimiento tendrá que entregar de manera obligatoria un informe técnico al titular de la instalación en el que se informa de equipos o sistemas que no cumplan o que no ofrezcan una garantía para su correcto funcionamiento.
  3. La empresa que tenga suscrito el contrato de mantenimiento deberá emitir certificado de mantenimiento en el que consten las pruebas realizadas a cada equipo/sistema.
  4. Mantenimiento trimestral obligatorio. A realizar o bien por la propiedad / titular de la instalación o empresa mantenedora. Se deberán de elaborar unas actas firmadas por empresa mantenedora y propiedad / titular. Este quizás es el punto que genera más controversia. Pero no ha cambiado prácticamente en nada en comparación al anterior RIPCI. Estos mantenimientos los puede realizar la propiedad / titular de la instalación siempre y cuando se sigan los protocolos que marca la norma y se elabore un acta tal y como indica la misma. 
  5. Los detectores de humo tienen una vida máxima de 10 años y los de monóxido de 5 años. Los extintores y las bies se han de retimbrar cada 5 años y cambiar cada 20 años.
  6. Al menos cada 10 años se deberán de realizar inspecciones periódicas de un órgano competente. 
    1. Plazo para realizar inspecciones:
      1. Instalaciones con antigüedad igual o mayor de 20 años, 1 año de plazo.
      2. Instalaciones con antigüedad igual o mayor de 15 años, 2 año de plazo.
      3. Instalaciones con antigüedad igual o mayor de 10 años, 3 año de plazo.
        1. Excepciones:
          1. Uso residencial vivienda
          2. Uso administrativo con superficie construida <2000 m2.
          3. Uso docente con superficie construida <2000 m2.
          4. Uso comercial con superficie construida < 500 m2.
          5. Uso pública concurrencia superficie construida <500 m2.
          6. Uso aparcamiento con superficie < 500 m2. (garajes a partir de 50 plazas aprox.)
  7. Instalación de pulsadores y extintores a una altura entre 80 y 120 cm del suelo. La señalización de los mismos es obligatoria. En este punto se tiene en cuenta que en caso de una situación de alerta  personas que puedan tener algún tipo de minusvalía física puedan acceder fácilmente a los equipos o sistemas de protección contra incendios. 

 Como todas las normativas nuevas necesitan un tiempo de adaptación y estamos seguros que se irán haciendo modificaciones de aquellos puntos en los cuales exista alguna clase de ambigüedad.  En ese caso volveremos a publicar en nuestro blog esos cambios.