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Los sistemas de detección y alarma de incendios: Nueva normativa UNE 23007-14:2004 de seguridad contra incendios

La corrección y por tanto la mejora en la norma UNE 23007-14:2004 de Seguridad contra Incendios, es posible gracias a las consultas planteadas por empresas, usuarios e ingenieros, pero también rigiéndose por estándares internacionales así como todo lo que concierne a la evolución técnica.

EL PORQUE DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE SISTEMAS DE DETECCIÓN

Proteger la vida del ser humano es la finalidad máxima de los sistemas de detección y alarmas. A diferencia de lo que la tecnología demanda, dichos sistemas no han tenido una revisión tan veloz. Por ello actualmente la evolución técnica obliga a una revisión frecuente de los criterios de diseño, puesta en marcha, mantenimiento de los sistemas de detección de incendios o su instalación. Dado que la revisión de las alarmas de incendio así como el funcionamiento de los otros equipos se realiza de forma remota, el propio sistema brinda una información novedosa y más al alcance.

LOS CAMBIOS DE LA NORMATIVA

El cambio que bien se podría destacar como el más significativo y desde donde deriva la corrección de las tablas de distribución, es el que está relacionado con la redefinición de la distancia máxima entre el detector de humo, punto del techo y cubierta.

Otros cambios de carácter interesante encontrados en la nueva normativa tienen que ver con los detectores lineales de haz óptico o barreras, ampliando la superficie vigilada máxima a 1600m2. La referencia a la distancia máxima de 100m, con la nueva normativa queda limitada a la declarada por el fabricante en sus prestaciones y a la superficie máxima.

Mientras que la superficie máxima cubierta por una barrera será la establecida para una zona determinada, existe también y es bueno saberlo, una equivalencia fuerte con otros sistemas de detección de aspiración.

Añadir también que ha sido reescrito nuevamente lo relacionado con el cambio del apartado de detección, en espacios de gran altura.

EL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS

En lo que respecta al penúltimo párrafo 72. A.11.2.1, aun cuando tiene el mismo texto que la norma anterior, decir que ya no es meramente informativo, sino normativo, y va en relación a la vida media de los detectores automáticos de incendios en condiciones ambientales normales es de 10 años, después de ese tiempo se debe proceder a su sustitución. Cabe señalar sin embargo que su tiempo de vida puede verse afectado y en consecuencia rebajado drásticamente, en caso de que las condiciones ambientales se presenten severas y se expongan a variaciones de humedad o con concentraciones de serrín, harinas, aceites o polvo en general.